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DERECHO CIVILDERECHO AL HONOR, A LA IMAGEN
Resolución de casos de derecho al honor y derecho a la imagen, con la visión estratégica desde la experiencia de una ex juez.
Un abogado de derecho civil ofrece protección frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos a que se refiere la LO 1/82 (honor, intimidad, propia imagen) puede recabarse por las vías procesales ordinarias.
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Atención
Exclusiva
Presupuesto
Cerrado
Experiencia
Judicial
Bilingüe
Español-Francés
La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para:
- El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida;
- Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores;
- La indemnización de los daños y perjuicios causados;
- La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.
La cuestión en estos casos se centra en la determinación del contenido del contrato de cesión de derechos de imagen y en el alcance de la misma respecto del derecho de explotación de la imagen, alejada de la dimensión moral del derecho a la propia imagen cuya afectación, como consecuencia de la intromisión ilegítima, justifica la tutela que proporciona la Ley Orgánica 1/1982 a los derechos consagrados en el artículo 18.1 de la Constitución. Como consecuencia, se ejercitarán, en su caso, pretensiones, bien anulatorias, bien resarcitorias, con fundamento en el contenido de la relación contractual y en su eventual contravención.