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DERECHO DE FAMILIACUSTODIA COMPARTIDA
Resolución de casos de custodia compartida, con la visión estratégica desde la experiencia de una ex juez.
La custodia compartida según el Tribunal Supremo debe ser el régimen normal y deseable.
El Tribunal Constitucional ha supuesto un cambio de visión extraordinario hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, debiendo decidir los Tribunales sobre esta materia con amplias facultades, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.
La interpretación del artículo 92, debe estar fundada en el interés de los menores y defendida por un abogado de familia en Madrid.
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Procede la custodia compartida según el Tribunal Supremo.
Sentencia del TS de 12.05.2017:
- La Sala viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida (SSTS 4 de febrero de 2016; 11 de febrero de 2016; 9 de marzo de 2016; 433/2016, de 27 de junio).
- La cuestión a dilucidar en cada caso será si ha primado el interés del menor al decidir sobre su guarda y custodia.
- La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar d referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Pero ello no impide a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial.