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DERECHO DE FAMILIAPATRIA POTESTAD
Resolución de casos de patria potestad, con la visión estratégica desde la experiencia de una ex juez.
La patria potestad confiere a los padres la representación legal del hijo y encierra un doble contenido: personal y patrimonial. Como deberes inherentes a la patria potestad se encuentran, velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral así como representarlos y administrar sus bienes.
En los supuestos de separación o divorcio mediante un abogado de familia en Madrid, la patria potestad de los progenitores sigue siendo compartida en cuanto a su titularidad pero puede, y es lo más frecuente, que sea el cónyuge con el que conviven los hijos, el que asume la función de custodia, el que ejerza de forma efectiva la patria potestad, pero para ciertos actos se precisa ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos cónyuges, como por ejemplo: la emancipación, asumir gastos extraordinarios no cubiertos por la pensión de alimentos, las decisiones importantes para la formación del menor, etcétera.
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Para que pueda tener lugar la privación de la patria potestad se requiere una causa suficientemente grave como para adoptar esta decisión en sentencia, previa la tramitación del correspondiente juicio.
Las causas posibles de privación o suspensión de la patria potestad son las siguientes: drogodependencia , alcoholismo, perturbaciones mentales, malos tratos, ausencia de relación con los hijos, incumplimiento del deber de alimentarlos, condena penal, etcétera.
La privación de la patria potestad, nunca es una medida absoluta y definitiva, ya que en cualquier momento cabe la posibilidad de revisar la situación de hecho y acordar la recuperación de la patria potestad.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Cuando la responsabilidad dimana de un acto delictivo por parte de los hijos, la normativa actual se dirige a los padres como responsables directos del proceder de estos a fin de que se haga recaer sobre su patrimonio personal la obligación de indemnizar civilmente a los perjudicados por el evento dañoso.