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DERECHO PENALCOACCIONES Y AMENAZAS
Resolución de casos de delito de coacciones o delito de amenazas, con la visión estratégica desde la experiencia de una ex juez.
Delito de coacciones
El tipo básico del delito de coacciones: el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, al final de la sentencia podrá ser castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados tipificados por el abogado de derecho penal.
Las coacciones leves se distinguen del tipo básico por la gravedad de la acción.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 (esposa, pareja sentimental, hijos, padres, hermanos, etc.), la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior”.
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Delito de amenazas
Son hechos o expresiones que revelan la intención de causar un mal, ya sea al destinatario de la amenaza, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado. La intención que se tiene con esta amenaza es ejercer una presión sobre la víctima, causándole temor o privándole de su tranquilidad
El mal que se anuncia ha de constituir alguno de estos delitos: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra el honor, contra el patrimonio y orden socioeconómico. Ha de ser un mal futuro, determinado y posible, cuya realización depende exclusivamente de quien amenaza, y que origina intimidación en el amenazado.