Por medio de este procedimiento se solicita del Juzgado que se extinga ese condominio, bien mediante la adjudicación a cada uno de los propietarios (comuneros) de una parte del inmueble en plena propiedad cuando la finca es divisible, o bien cuando la finca es indivisible mediante la venta del bien y reparto de lo conseguido entre todos los propietarios a razón de su participación.
La acción de división de cosa común llevada a cabo por un abogado civil en Madrid, constituye un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario y es de tal naturaleza que su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna, excepto cuando exista un pacto entre los copropietarios para no disolver el condominio y conservar la cosa indivisa. Este pacto, en caso de existir, no podrá superar los DIEZ AÑOS y podrá ser prorrogado por nuevo acuerdo.
Artículo 400 Código Civil: «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.»