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DERECHO PENALIMPAGO DE PENSIONES
Resolución de casos de impago de pensiones, con la visión estratégica desde la experiencia de una ex juez.
Se recoge en el artículo 227 de Código Penal, «el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos», se hace alusión al objeto como prestación económica, pensión de alimentos. Fijada tal prestación en los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio o procesos de filiación o alimentos.
Es un delito semipúblico, perseguible únicamente por voluntad del perjudicado o de su representante legal, mediante la presentación de la denuncia. Para estos casos es necesario un abogado de derecho penal.
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Todo delito exige dolo y en concreto, en el impago de pensiones precisa que se cometa con conocimiento y voluntad de que se está produciendo un incumplimiento de la obligación de pago, con una deliberada actitud por parte del sujeto activo de desobediencia y de abandono de las obligaciones familiares. Tiene que sostenerse por parte del obligado al pago que incumple una conciencia firme, decidida, clara y renuente de dejar de pagar la prestación periódica. No cabe el incumplimiento o dolo cuando de las circunstancias económicas o patrimoniales del obligado al pago se deduce que no ha podido hacer frente al mismo, por falta de capacidad de pago. No cabe la modalidad de imprudencia en este tipo de delito.
El dolo no concurrirá si se produce un incumplimiento del obligado al pago por la creencia de que tiene suficiente saldo en la cuenta bancaria, como también puede derivarse de un descuido de sus obligaciones financieras, por ejemplo cuando el sujeto se quede sin fondos al haber hecho frente a un pago inesperado al concurrir imprudencia, siendo que ello no cabe para este tipo de delitos, como tampoco los mismos se producen por negligencia o por error.



