PUEDE LIMITARSE EL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA EN SU DÍA ATRIBUIDO A LOS HIJOS Y AL CÓNYUGE CUSTODIO O AL PROGENITOR CUSTODIO,EN CASO DE QUE EL PROGENITOR VIVIERA EN DICHA VIVIENDA CON SU NUEVA PAREJA O HAYA CONTRAÍDO NUEVO MATRIMONIO

El 20 de noviembre de 2018, la Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictó Sentencia sobre una cuestión hasta ahora no debatida en el seno del Tribunal Supremo, pero generadora de numerosas resoluciones contradictorias dictadas por las Audiencias Provinciales.

La cuestión debatida y objeto de recurso se encontraba en si el derecho de uso de la vivienda en su día atribuido a los hijos y al cónyuge custodio o al progenitor custodio, podía limitarse en caso de que el progenitor viviera en dicha vivienda con su nueva pareja o haya contraído nuevo matrimonio.

La respuesta del Tribunal Supremo ha sido contundente, al establecer que “La entrada de una tercera persona en el ámbito personal de la esposa (:.) hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.

En este sentido el Tribunal Supremo ha venido cambiando y modificando en los últimos años la doctrina establecida en cuanto al derecho de uso de la vivienda familiar, la cual se entendía que era a favor de los hijos y hasta su independencia económica, sin posibilidad de limitación alguna, viniendo la Sala Primera a modificar o establecer una nueva doctrina, la cual responde a la realidad social existente, ante la falta de respuesta del legislador a todas estas cuestiones

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