AP Madrid, Sec. 22. ª, 190/2007, de 13 de julio. Rec 582/2007.

Alcanzada la mayoría de edad, la sentencia que establecía pensión de alimentos deja de tener eficacia, y la ejecución de la misma adolece por tanto de defectos procesales.

«… En tal modo se olvidan las previsiones del artículo 559, que admite igualmente la oposición por defectos procesales, y entre ellos la nulidad del despacho de la ejecución por no contener la sentencia pronunciamiento de condena. Y así acaece en el supuesto analizado, respecto de una obligación que quedó extinguida, según el título en que la misma se sanciona, a partir de la mayoría de edad de cada uno de los hijos, por lo que, en aplicación de tal previsión legal, debió declararse la nulidad parcial del despacho de la ejecución, estimándose, en parte, la oposición articulada, aunque no por causa de plus petición, ya que la misma sólo es aplicable a la ejecución basada en títulos no judiciales ni arbitrales (vid artículo 557 ), sino en virtud del antedicho artículo 559-1-3º …»

Cuenta con el mejor asesoramiento en tu bufete de abogados en Madrid.

Entradas recomendadas