Se considera aceptable el periodo de un año para dar al hijo la oportunidad de prepararse para acceder a un empleo, o ejercer un oficio o industria que le permita auto sustentarse dignamente, lo cual llevará a cabo si muestra la debida actitud, dedicación y esfuerzo, a una edad en la que no es socialmente reprochable la inserción en el mercado laboral.
Que para la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en supuestos de crisis matrimoniales deben tenerse en cuenta los ingresos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad"; y en atención a lo dispuesto en los artículos 142 , 144, 146 y 147 del Código Civil , la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, sino que implica solamente una cuestión de hecho consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro; cuantía de la deuda alimenticia que será fijada según el prudente arbitrio del órgano de instancia y cuyo criterio solo puede evitarse cuando se demuestre que se desconocieron notoriamente las bases de proporcionalidad indicadas En efecto, las necesidades de los hijos comunes han de ser entendidas en los términos del artículo 142 del Código Civil , a cuyo tenor: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Conforme a dicho precepto, las necesidades de estos descendientes no resultan por ningún motivo inferiores a las de cualquier persona de sus mismas edades, de donde habremos de partir de las comunes ordinarias y básicas de cualquier persona, así, la instrucción y formación abarca los consiguientes de matrícula, cuotas, transporte, uniformidad y otras ropas de colegio y deportivas, libros y material escolar, excursiones y salidas que se proyecten por el centro, actividades extraescolares y deportivas, o clases de apoyo o refuerzo que necesiten recibir de no considerarse extraordinario,…etc.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 22ª, SENTENCIA 116/2019 DE 8 FEB. 2019,
REC. 247/2017
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