Supuesto: Vivienda adquirida por los litigantes en estado de solteros.
Pago de parte del precio mediante un préstamo hipotecario satisfecho con dinero ganancial desde que contrajeron matrimonio.
Equiparación, a efectos de lo dispuesto en los arts. 1357 y 1354 CC, de las amortizaciones de la hipoteca y de los pagos de una compraventa a plazos.
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 465/2016, 7 Jul. Recurso 2267/2014
En el curso de la formación de inventario en un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, surge la controversia respecto a la vivienda familiar, adquirida por ambos litigantes en estado de solteros, y respecto a la cual abonó la esposa con dinero propio y de sus padres al tiempo del otorgamiento de la escritura de compra-venta, el 53,50% del precio, y quedando el 46,50% restante pendiente de abono con un préstamo hipotecario concertado el mismo día, cuyas cuotas fueron abonadas con cargo a la sociedad de gananciales.
Cuando la vivienda ha sido comprada conjuntamente por ambos esposos, antes de contraer matrimonio por precio aplazado, de forma que una parte del precio se paga estando aún solteros, con dinero privativo, y el resto durante el matrimonio con dinero ganancial, este pago, vigente la sociedad y con dinero de ésta, del préstamo hipotecario se equipara al pago aplazado del precio, pues son plenamente equiparables a los pagos de una compraventa a plazos, las amortizaciones de la hipoteca solicitada para el pago del precio.
El pago, vigente la sociedad y con dinero de ésta, del préstamo hipotecario solicitado para abonar el precio de la compraventa del inmueble se equipara al pago aplazado del precio, y por ello, tales cantidades del préstamo hipotecario abonadas constante matrimonio implican que se le atribuya al bien, en esa parte, el carácter ganancial, perteneciendo en pro indiviso por esa cuota al activo de la sociedad de gananciales.
El Supremo estima parcialmente el recurso de casación y en los autos de formación de inventario en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales acuerda incluir en el activo de la sociedad de gananciales la cuota que corresponda del total del precio, en proindiviso, por las cantidades pagadas del préstamo hipotecario, constante matrimonio, respecto de la vivienda familiar y los abonos relacionados con el pago del IBI de la vivienda.
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