El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de modificación de medidas y acordó la atribución de la guarda y custodia de la menor a su padre. La AP Granada revocó la sentencia de instancia y desestimó la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el padre, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.
El presente recurso trae causa de la demanda de juicio de modificación de medidas promovida por el padre en el que se interesaba, sustancialmente, la atribución al mismo de la guarda y custodia de la hija menor, con establecimiento de una pensión alimenticia con cargo a la madre. Formulada oposición por la madre, en su informe el Ministerio Fiscal interesó la adopción del cambio de la guarda y custodia solicitada, con el establecimiento de una pensión alimenticia con cargo a la madre. En la causa consta la existencia de informe psico-social en el que se concluye la gran disposición del padre y de la abuela paterna para hacerse cargo de la menor, pudiendo atender a sus necesidades básicas, circunstancias que no concurren en la persona de la madre.
En la sentencia de primera instancia, finalmente, se estima la demanda de modificación de medidas con adopción del cambio del régimen de guarda y custodia de la menor. Considera el juez que la continuación de la custodia de la madre resulta inviable, a causa de su enfermedad, y que el padre y su entorno familiar ofrecen una mejor atención a la menor.
Formulado recurso de apelación por la madre demandada, la Audiencia Provincial de Granada estima el recurso formulado. Entiende la sala de apelación que para la estimación de la pretensión ejercitada sería necesaria una «indispensable alteración sustancial de las circunstancias», y que «No apreciamos alteración sustancial de las circunstancias, a la vista de las fechas de los informes».
Por el padre demandante se interpone recurso de casación, fundado en un único motivo por infracción del art. 90.3 CC , de acuerdo con su vigente redacción que determina que procede la modificación de medidas «cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges», en relación con el interés de la menor.
T R I B U N A L S U P R E M O. SALA DE LO CIVIL
SENTENCIA NÚM. 211/2019 DE 05/04/2019
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